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Nueva normativa del MTSS sobre riesgo térmico: qué implica para empleadores y trabajadores
En los últimos meses, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) de Uruguay publicó una nueva guía para trabajos con exposición a altas temperaturas, estableciendo lineamientos obligatorios para la gestión del riesgo térmico en los lugares de trabajo. Esta reglamentación marca un avance claro en la prevención de enfermedades laborales relacionadas con el calor y exige a las empresas un abordaje técnico y documentado.
En los últimos meses, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) de Uruguay publicó una nueva guía para trabajos con exposición a altas temperaturas, estableciendo lineamientos obligatorios para la gestión del riesgo térmico en los lugares de trabajo. Esta reglamentación marca un avance claro en la prevención de enfermedades laborales relacionadas con el calor y exige a las empresas un abordaje técnico y documentado.
🔎 ¿Qué establece la normativa del MTSS?
Según la nueva guía:
- Todas las empresas —ya sea en trabajos al aire libre o en interiores donde el calor no pueda controlarse eficazmente— deben evaluar el riesgo térmico en sus puestos de trabajo.
- Cuando exista exposición significativa, la empresa debe elaborar un Protocolo de Actuación, identificando tareas, niveles de exposición, medidas de prevención y mecanismos de control.
- El Protocolo debe integrarse al plan general de prevención y actualizarse cuando cambien las condiciones del trabajo o ambientales.
✅ Medidas mínimas de prevención exigidas
El MTSS establece que las empresas deben asegurar:
- Agua potable disponible durante toda la jornada.
- Sombra o áreas frescas de descanso para pausas programadas.
- Régimen de pausas y rotación de tareas en horas de calor extremo.
- Identificación de las variables ambientales relevantes (temperatura, humedad, ventilación) y uso de criterios técnicos para determinar niveles de riesgo.
🛠️ ¿Qué debe hacer la empresa para cumplir?
Además de las medidas operativas, una parte central de la normativa exige mediciones objetivas del ambiente térmico, realizadas con instrumentos adecuados y evaluadas por profesionales competentes.
Aquí es donde C.S.Y.S.O. aporta un valor clave.
🔧 Servicio de C.S.Y.S.O.: Medición ambiental higiénica de confort térmico
Para que las empresas puedan demostrar cumplimiento con la nueva reglamentación del MTSS, C.S.Y.S.O. provee:
✔ Medición ambiental higiénica de confort térmico
- Evaluación técnica con instrumental adecuado (termómetro de globo, sensores de humedad, velocidad del aire, temperatura radiante, etc.).
- Cálculo de índices térmicos reconocidos (por ejemplo, WBGT o equivalente según tarea).
- Determinación del nivel real de exposición del trabajador.
- Análisis del riesgo en función de las exigencias del MTSS.
✔ Informe técnico para documentación y auditorías
Incluye:
- Resultado de mediciones en cada puesto o tarea.
- Interpretación técnica y nivel de riesgo.
- Recomendaciones obligatorias y complementarias según normativa.
- Insumo directo para elaborar o actualizar el Protocolo de Exposición a Altas Temperaturas.
✔ Asistencia en la implementación de medidas de control
- Asesoramiento sobre pausas, rotación, organización del trabajo.
- Recomendaciones ergonómicas.
- Capacitación del personal en reconocimiento temprano de signos de agotamiento térmico.
Con estas acciones, la empresa no solo cumple con la normativa, sino que minimiza el riesgo de enfermedades laborales graves como agotamiento térmico, deshidratación o golpe de calor.
💡 Conclusión
La nueva regulación del MTSS obliga a tratar el riesgo térmico como un riesgo laboral formal, cuantificable y gestionable. Ya no alcanza con “intuir” si hace calor: ahora se exige medir, documentar y actuar.
En C.S.Y.S.O. acompañamos a las empresas en todo el proceso, desde las mediciones higiénicas ambientales de confort térmico hasta la implementación del protocolo preventivo, asegurando cumplimiento normativo y protección efectiva de la salud de las personas trabajadoras.



