🧾 Decreto 145/025 – Trabajo en Plataformas Digitales en Uruguay

El Decreto 145/025 (julio 2025) reglamenta la Ley 20.396, que fija condiciones mínimas de protección para quienes trabajan mediante apps y plataformas digitales (delivery, transporte, etc.).


🔹 Puntos Clave

👥 Relación laboral

  • Puede ser dependiente o autónoma.
  • Se define por los hechos reales y no solo por el contrato.

⚖️ Derechos comunes (para todos)

  • Transparencia algorítmica: explicación sobre cómo se asignan pedidos, se evalúa desempeño y se aplican sanciones.
  • Evaluación de riesgos laborales: físicos, psicosociales y ergonómicos.
  • Espacios de bienestar: baños, zonas de descanso, alimentación y estacionamiento para repartidores.

👔 Si trabajás como dependiente

  • Máximo 48 horas semanales con la misma plataforma.
  • “Modo pausa” no cuenta como trabajo (salvo exceso de jornada).
  • Pago puede ser por hora, producción o destajo.
  • Siempre garantizado al menos el proporcional del Salario Mínimo Nacional.
  • Descuentos solo los autorizados por ley.

🛵 Si trabajás como autónomo

  • La plataforma debe tener representante legal en Uruguay.
  • En caso de accidente: la empresa debe dar información al Banco de Seguros del Estado en máximo 72 horas.
  • Datos (logueo, GPS, pausas, etc.) deben estar alojados en Uruguay.
  • Aplican reglas del Monotributo si se elige ese régimen.

✅ En resumen

El decreto busca:
🔸 Dar mayor protección a los trabajadores de apps.
🔸 Asegurar condiciones dignas y mínimos salariales.
🔸 Hacer más transparente el uso de algoritmos.
🔸 Garantizar respaldo en accidentes laborales.


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