GUÍA CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PLANES DE PREVENCIÓN 

La División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS), en cumplimiento del Decreto 371/022, recuerda los requisitos mínimos exigidos para el control documental del cumplimiento normativo en materia de prevención de riesgos laborales.

Importante: Esta documentación solo debe presentarse ante la IGTSS si se requiere durante una inspección o si se intima formalmente a hacerlo (Art. 14° del Decreto 127/014).

donde sea de aplicación el Decreto 127/014 y modificativos y/o
complementarios.

La División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS), en cumplimiento del Decreto 371/022, recuerda los requisitos mínimos exigidos para el control documental del cumplimiento normativo en materia de prevención de riesgos laborales.

Importante: Esta documentación solo debe presentarse ante la IGTSS si se requiere durante una inspección o si se intima formalmente a hacerlo (Art. 14° del Decreto 127/014).

Contenido mínimo del Plan de Prevención:

  1. Descripción de actividades de la empresa.
  2. Identificación de peligros.
  3. Evaluación de riesgos mediante métodos reconocidos, incluyendo una evaluación previa del cumplimiento legal.
  4. Plan de medidas correctivas y de gestión preventiva (protección, vigilancia médica, inspecciones, capacitaciones, mantenimiento, emergencias, etc.).
  5. Cronograma de cumplimiento, incluyendo controles periódicos.

Validación del Plan:

  • Firmas y datos del Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo.
  • Firma del titular o representante legal de la empresa.
  • Constancia de tratamiento bipartito, o en su defecto, declaración de inexistencia del ámbito bipartito y comunicación a los trabajadores.
  • Fecha de elaboración y próxima revisión.

Observaciones:

  • No se aceptarán documentos firmados únicamente por asesores técnicos sin el refrendo del representante legal.
  • No se considerarán válidos los documentos que sean presentados como «propuestas».
  • El Plan debe estar formalmente adoptado por la empresa y tener un cronograma claro y trazable.

La presentación del Plan no exime del cumplimiento de toda la normativa vigente que sea aplicable a la actividad de la empresa.

Adjuntamos link M.T.S.S.: https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/sites/ministerio-trabajo-seguridad-social/files/2024-04/GUIA%20PLANES%20DE%20PREVENCION%20DECRETO%20127.014%202024.pdf

📞 Contactanos para un plan a medida: www.csyso.com.uy

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